En un “parto humanizado” o respetado, independientemente de si es via vaginal o cesarea, la mujer es protagonista activa, es tratada con respeto y puede estar acompanada por quien elija. Asimismo, recibe informacion adecuada para la toma de decisiones y es considerada una persona sana.

Respetar los tiempos biologicos y psicologicos, y evitar las practicas invasivas innecesarias es otro de los puntos clave de un parto respetado.

A partir de la reglamentacion de la Ley, profesionales de la salud, hospitales públicos, empresas de medicina privada y/o prepagas deberan tomar las medidas necesarias e instrumentar los cambios que hagan falta para que tanto en el parto como durante el embarazo y el puerperio se cumplan con estos derechos, en consonancia con lo que promulga la Organizacion Mundial de la Salud:

– Toda mujer tiene derecho a un parto natural, respetuoso de los tiempos biologicos y psicologicos, en el que se eviten practicas invasivas y suministro de medicacion que no esten justificados por el estado de salud de la futura mama o de la persona por nacer.

Ante un parto vaginal, tambien se deberan evitar las practicas que impidan la libertad de movimiento de la futura mama o el derecho a recibir liquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan.

– Toda mujer tiene derecho a ser informada de manera entendible y clara sobre las distintas intervenciones medicas que pueden tener lugar durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y puerperio de manera que pueda elegir libremente cuando existan diferentes alternativas.

En este sentido, la futura mama podra elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulacion, posicion, analgesia o medicamentos, acompanamiento) y la via de nacimiento. El equipo de salud y la institucion deberan respetar tal decision, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.

– Toda mujer tiene derecho a estar acompanada por una persona de su confianza y eleccion durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la via de parto (vaginal o cesarea).

No se le podran exigir requisitos de genero, parentesco, edad o de ningún otro tipo al acompanante que elija la embarazada.

Otra de las cosas que establece la ley es que en ningún caso se podra cobrar arancel alguno por la simple permanencia del acompanante en la misma habitacion, antes, durante y/o despues que la mujer haya dado a luz.

Tambien, debera ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompanada.

– Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mama y el recien nacido, y con el objetivo de favorecer el vinculo precoz, el equipo de salud debera fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la via del parto, el contacto del recien nacido con su madre y familiares directos y/o acompanantes que ella disponga.

Esto es muy importante tambien para el exito de la lactancia, otro de los aspectos que abarca la ley, donde se establece que se deberan brindar las condiciones necesarias y adecuadas para que la mama pueda amamantar, ya desde la sala de partos y durante toda su internacion.

– En cuanto a la internacion, se establece un tiempo minimo recomendable de 48  horas para un parto vaginal y de 72 horas para un parto por cesarea.

Para darles el alta, el equipo de salud debera constatar que las condiciones de salud psiquicas y fisicas de la mama y el bebe sean las adecuadas, que se realizaron los estudios correspondientes al bebe y que recibio las vacunas obligatorias.

En el caso de que el bebe requiera internacion hospitalaria, la ley contempla que se debera brindar acceso sin restricciones para la madre y el padre del recien nacido, permitiendo el contacto fisico. Ademas, debera contemplarse el acceso facilitado para otros familiares directos y/o acompanantes que la madre disponga, con la acreditacion de identidad como único requisito.