Ahora los nuevos padres, tendran una semana remunerada mas de licencia para compartir con el nuevo integrante de la familia. A partir del pasado 5 de agosto, la licencia de paternidad aumentara a dos semanas en Colombia y de esta manera empieza su ampliacion progresiva hasta llegar a las cinco semanas, según quedo establecido en la Ley de Licencia Compartida que sanciono este jueves el presidente Ivan Duque y que fue aprobada por el Congreso el pasado 17 de junio.
La madre podra ceder hasta 6 de las 18 semanas de su licencia, ya que las primeras 12 son intrannsferibles. El padre puede acceder a estas semanas de descanso siempre y cuando no presente ningún tipo de antecedentes por violencia domestica.
Ademas de entrar en vigencia estas dos nuevas figuras de licencia parental, se inicia la ampliacion progresiva de la licencia de paternidad, que podra ser hasta de cinco semanas. A partir de la fecha pasa de ocho dias a dos semanas e ira aumentando progresivamente hasta llegar a cinco semanas en los proximos anos.
Otro caso que se podria pactar, es la licencia flexible que permite a los nuevos padres extender su licencia, luego de acordar con su empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde casa. Esta modalidad podria aplicar a partir de la semana dos de la licencia paterna y de la 13 de la materna, únicamente si el empleador esta de acuerdo.
Asimismo, en el paragrafo 4° de la ley senala que en ningún caso se podran fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultanea los periodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el medico.
De igual manera, la licencia parental compartida sera remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago de la misma estara a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.
Requisitos para acceder a la licencia de paternidad compartida:
1. El único soporte valido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual debera presentarse a la EPS a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribucion de las semanas de licencia. Ambos padres deberan realizar un documento firmado explicando la distribucion acordada y presentarla ante sus empleadores, en un termino de treinta (30) dias contados a partir del nacimiento del menor.
3. El medico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recien nacido.
4. Los padres deberan presentar ante el empleador un certificado medico que conste:
a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
b) La indicacion del dia probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
c) La indicacion del dia desde el cual empezarian las licencias de cada uno.
d) La licencia parental compartida tambien se aplicara con respecto a los ninos prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente articulo.
“Esta ley es en nombre de millones de madres colombianas que no deberian ser discriminadas laboralmente por estar en edad reproductiva, y de tantos padres colombianos que dan la vida por sus hijos. Es el anhelo de todos tener licencias paritarias, pero entendemos que estamos recorriendo un camino que inicio hace casi 20 anos con la Ley Maria, que hoy continúa con la ampliacion de la licencia de paternidad, la licencia compartida y la licencia flexible. Se trata de reducir incentivos para la discriminacion laboral contra las mujeres. Y de recordarle a los hogares colombianos que criar tambien es cuestion de hombres”, afirmo Jose Daniel Lopez, autor de la ley.
Esta licencia compartida busca que, tras un acuerdo común, la madre comparta tiempo de su licencia con el padre para reintegrarse antes a su trabajo y permita a su pareja estar mas tiempo con el bebe y ayudar en sus cuidados.